A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jairo Saul Mazo Zapata·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).
Luego de advertir que en el asunto en cuestión se plantea un conflicto negativo de competencia fundado en las diferentes interpretaciones del factor territorial, la Corte decide remitir el expediente al despacho judicial de la ciudad de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Se previene a este juzgado, para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente caso, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante y la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 29 de septiembre de 2016, por el Juzgado
- Octavo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante el cual dicho despacho judicial rechazó la competencia para conocer de la tutela interpuesta por el señor Jairo Saúl Mazo Zapata contra la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV territorial Antioquia.
- SEGUNDO. REMITIR el ICC-2812 al Juzgado
- Octavo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado
- Octavo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado promiscuo del Circuito de Sopetrán de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.